CAPÍTULO I. ALCANCE, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y PERSONALIDAD.
Artículo 1: Alcance
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; y con la denominación de Asociación Nacional de hipertensión Pulmonar (ANHP) se constituyó por tiempo indefinido, esta Asociación de ámbito nacional, sin fines lucrativos ni carácter político alguno, con el objeto, entre otros, de dar asistencia a las personas con hipertensión pulmonar, sus familiares y cuidadores.
Artículo 2: Denominación
La denominación de la Asociación, que los presentes estatutos, regula es la siguiente: Asociación Nacional de hipertensión Pulmonar (ANHP)
Artículo 3: Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar (ANHP)
es el territorio nacional.
Artículo 4: Domicilio
El domicilio de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar (ANHP) se establece, en la localidad de Madrid, en C/ Villajimena, 85, 1º-4, 28032 Madrid.
Artículo 5: Duración.
La duración de la Asociación tendrá carácter indefinido
Artículo 6: Integración en Federaciones y Uniones de Asociaciones
Por acuerdo de la Asamblea General, la Asociación, que regula los presentes Estatutos, podrá asociarse a otras Federaciones o Uniones de Asociaciones, con fines similares a la de ésta.
Artículo 7: Personalidad y contratación
La Asociación que se regula, por los presentes Estatutos, tiene propia personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo, en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y contratos tendentes al cumplimiento de sus fines sociales.
CAPITULO II. FINES SOCIALES
Artículo 8: Fines Sociales
Los fines de esta Asociación son los siguientes:
8.1. Impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, administraciones públicas, organismos e instituciones, y en especial, por aquellos cuyos fines tengan relación con las necesidades de las personas con hipertensión pulmonar, de los problemas que plantea la hipertensión pulmonar, tanto desde el punto de vista médico-sanitario como psicosocial, educativo y profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes para su más adecuado tratamiento, en todos los ámbitos descritos, así como la defensa, denuncia y exigencia de los derechos constitucionales, sociales y sanitarios de las personas con hipertensión pulmonar.
8.2. Promover la afiliación, a la Asociación, de las personas con hipertensión pulmonar.
8.3. Procurar que las personas afectadas por hipertensión pulmonar reciban atención por parte del Sistema Nacional de Salud.
8.4. Preocuparse por la adecuada educación de las personas con hipertensión pulmonar, sus familias y sus cuidadores, con respecto a la prevención, diagnóstico y tratamiento; así como por su capacitación psicosocial, educativa y profesional.
8.5. Realizar gestiones conducentes a obtener la colaboración, hacia los fines de la Asociación, de los servicios médicos especializados, centros de enseñanza, universidades, centros de formación profesional, organismos, instituciones, empresas y, en general, cuantos puedan contribuir directa o indirectamente a la atención de las personas con hipertensión pulmonar y a los fines de esta Asociación.
8.6. Ayudar a las personas con hipertensión pulmonar en la solución de sus problemas específicos de asistencia médica, psicosociales, educación, formación profesional, y empleo.
8.7. Realizar acciones para la divulgación de información sobre la hipertensión pulmonar, dirigidas a toda la sociedad, fomentando, asimismo, programas de investigación desarrollo y perfeccionamiento.
8.8. Entablar, mantener y desarrollar contactos e intercambio de información y experiencias con las entidades o asociaciones nacionales y extranjeras con finalidades similares a las de esta Asociación.
8.9. Desarrollar programas de hermanamiento, con asociaciones o federaciones nacionales o extranjeras, especialmente, de países en vía de desarrollo, con finalidades similares a las de esta Asociación.
8.10. Asesorar, informar, adiestrar y orientar a Asociaciones o federaciones con finalidades similares a las de esta Asociación, de países en vías de desarrollo, a todos los niveles, sobre cualquier tipo de cuestiones relacionadas con la hipertensión pulmonar.
CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS
Articulo 9: Categorías de Socios
Los socios podrán ser de una de las dos categorías siguientes: de número y colaboradores.
9.1. Serán socios de número todas aquellas personas con hipertensión pulmonar o que hayan padecido previamente la enfermedad. En el caso de los menores de edad, hasta su mayoría de edad, será considerado socio su/s progenitor/es o tutor legal.
9.2. Serán socios colaboradores todas aquellas personas físicas que no cumplan los criterios del apartado anterior del presente artículo, y que se encuentren especialmente ligadas a la hipertensión pulmonar, por razón de parentesco o afinidad y que se caractericen por su apoyo al bienestar de las personas con hipertensión pulmonar y al cumplimiento de los fines sociales de la Asociación, que se afilien a la misma.
Artículo 10: Solicitud de afiliación
La solicitud de afiliación deberá dirigirse, por escrito, en cualquier soporte, a la Secretaría de la Asociación e implica el conocimiento de los Estatutos de la Asociación, el compromiso de respetarlos y cumplirlos y de actuar con buena fe.
En los casos de menores o incapacitados serán sus representantes los que promuevan la afiliación.
Articulo 11. Pérdida de la condición de socio
Sin perjuicio de las especificaciones propias para cada categoría de socio, la condición de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:
11.1. Separación voluntaria. Cualquier socio puede renunciar a su condición. La renuncia deberá realizarse, por escrito, en cualquier soporte, dirigido a la Secretaría de la Asociación.
11.2. Fallecimiento.
11.3. Separación por exclusión. La Asamblea de la Asociación, por las causas y en los términos en los que se disponga en los presentes Estatutos, podrá retirar la condición de socio, por incumplimiento de alguna de las obligaciones que a éste le correspondiera, siempre que se haya instruido el oportuno procedimiento y haya sido oído el interesado, conforme a los presentes Estatutos.
La separación del socio, bajo cualquier causa, circunstancia o condición no le dará derecho a percibir la participación patrimonial inicial, las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, o cualquier otra aportación económica realizada, bien sea de carácter monetario o en especie.
Artículo 12: Derechos de los socios de número
Son derechos de los socios de número:
12.1. Disfrutar de los beneficios, asesoramientos y asistencia social que la Asociación facilite a sus socios.
12.2. Participar en los programas y actividades de la Asociación.
12.3. Elegir y ser electos para los cargos de la Asociación.
12.4. Asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
12.5. Proponer la admisión de nuevos socios.
12.6. Recibir y pedir información sobre las actividades de la Asociación.
12.7. Todos los que puedan corresponder por derivarse así de estos Estatutos o acuerdos de los órganos de Gobierno de la Asociación.
Los derechos anteriormente descritos sólo podrán ejercerse en caso de encontrarse al corriente de pago de todas las cuotas anuales aprobadas por la Asamblea General, a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. Únicamente se permitirá el ejercicio de los derechos, en caso de impago de las cuotas, cuando éste se encuentre suficientemente justificado.
Artículo 13: Derechos de los socios colaboradores
Son derechos de los socios colaboradores:
13.1. Disfrutar de los beneficios, asesoramiento y asistencia social que la Asociación facilite a sus socios.
13.2. Participar en los programas y actividades de la Asociación.
13.3. Elegir cargos de la Asociación y ser electo, en los términos que éste estatuto determina. En ningún caso podrán ser electas las personas que mantengan alguna relación laboral, profesional o económica con la Asociación.
13.4. Asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y, en los términos que éste estatuto determina, derecho a voto.
13.5. Proponer la admisión de nuevos socios.
13.6. Recibir y pedir información sobre las actividades de la Asociación.
13.7. Todos los que puedan corresponder por derivarse así de estos Estatutos o acuerdos de los órganos de Gobierno de la Asociación.
Los derechos anteriormente descritos, sólo podrán ejercerse en caso de encontrarse al corriente de pago de todas las cuotas anuales aprobadas por la Asamblea General, a partir de la aprobación de los presentes estatutos. Únicamente se permitirá el ejercicio de los derechos, en caso de impago de las cuotas, cuando éste se encuentre suficientemente justificado.
Artículo 14: Obligaciones de los socios
Son obligaciones de todos los asociados, con independencia de su categoría:
14.1. Cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
14.2. Desempeñar, con la diligencia debida, los cargos para los que fuesen elegidos, si los aceptaran.
14.3. Asistir a las sesiones para las que hayan sido convocados, de la Asamblea General, Junta Directiva o comisiones de trabajo para las que fueran nombrados.
14.4. Contribuir a la consecución de los fines de la Asociación y a la asistencia y ejecución de los programas y actividades acordadas por sus Organos de Gobierno.
14.5. Abonar las cuotas de sostenimiento de la Asociación, aprobadas por la Asamblea General.
14.6. Apoyar, de la manera más amplia posible, la consecución de los fines sociales de la Asociación.
14.7. Mantener actualizados sus datos personales.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA, COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 15: Órganos de Gobierno
Son órganos de gobierno de la Asociación, la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los socios y es el órgano supremo de la Asociación, a la que corresponde fijar las líneas generales de actuación y la política de realizaciones y objetivos. Se invitará a asistir a aquellas personas, que los Órganos de Gobierno de la Asociación estimen de interés por cuanto puedan aportar consejo o apoyo a los fines de la Asociación. En el caso de presencia de personas invitadas a la asamblea por los órganos de gobierno, su presencia deberá ser aprobada por aquella. En caso de que la Asamblea no aprobara su presencia, estas personas deberán abandonar la misma.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y responsable de la realización de los programas y actividades aprobados por la Asamblea General, así como de la relación directa de la Asociación con sus socios para el mejor conocimiento de sus problemas.
Serán atribuciones de la Comisión Permanente aquellas que de forma expresa la delegue la Junta Directiva y, en general, todos los asuntos de trámite y ejecución cotidiana que exija la buena marcha y el trabajo ordinario de la Asociación.
Artículo 16: Atribuciones de la Asamblea General
Las atribuciones de la Asamblea General son las siguientes:
16.1. Aprobar o rechazar las reformas a estos Estatutos y cualesquiera otros que le fueran presentados.
16.2. Aprobar o rechazar los Reglamentos y normas que les someta la Junta Directiva de la Asociación.
16.3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, conocer sus renuncias y destituirles de sus cargos.
16.4. Conocer y aprobar o rechazar, la Memoria-Informe anual de los trabajos que le rinda la Junta Directiva de la Asociación, así como las cuentas de ingresos y gastos, los proyectos y programas de actividades y las líneas de actuación.
16.5. Oír y resolver las reclamaciones que se presenten en contra de los Órganos de Gobierno de la Asociación o de sus gestiones y tareas.
16.6. Tomar aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.
16.7. Aprobar y autorizar la disposición o enajenación de los bienes propiedad de la Asociación.
16.8. Acordar la concesión de recompensas, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.
16.9. Acordar la disolución de la Asociación.
16.10. Objetar la presencia en la asamblea de personas ajenas a la misma, invitadas por los órganos de gobierno.
16.11. Aprobar las cuotas de los socios
16.12. Conocer de las sanciones a los socios y ratificar o rechazar las mismas.
Artículo 17: Reuniones ordinarias de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, en el primer semestre de cada año, donde tomará los acuerdos para los cuáles ostenta las atribuciones necesarias.
Artículo 18: Constitución de la Asamblea General
La Asamblea se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus socios con derecho a voto. En caso de que no se completara el número requerido, se tendrá que reunir en segunda convocatoria 15 minutos más tarde, reuniéndose entonces legalmente con cualquiera que sea el número de los presentes. Toda convocatoria contendrá expresamente esta disposición. Las convocatorias para la Asamblea General serán por escrito, en cualquier soporte, con expresión del Orden del Día de los asuntos a tratar. Deberá hacerse con una anticipación de 15 días como mínimo.
Artículo 19: Acuerdos de la Asamblea General
Todos los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los socios con derecho a voto, presentes o representados.
No obstante, será necesario, en todo caso, el voto favorable de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, presentes o representados, para la solicitud del título de Asociación de Utilidad Pública y para modificar los Estatutos o disolver la Asociación.
El socio con derecho a voto podrá delegar su representación en otro socio, mediante escrito, en cualquier soporte, dirigido a la secretaría de la Asociación, en la que habrá de expresarse la Asamblea concreta para la que se otorga la delegación, la cual deberá ser presentada 15 minutos antes de la hora fijada, en primera convocatoria, para la celebración de la Asamblea.
Artículo 20: Junta directiva: Designación y duración del mandato
La Junta Directiva estará integrada por las personas que designe la Asamblea General entre las posibles candidaturas presentadas. El mandato durará cuatro años, siendo posible la reelección cuantos mandatos consecutivos crea oportunos la asamblea.
Las candidaturas deberán constituirse con un mínimo de cinco socios con derecho a ser elegidos. Las candidaturas podrán incorporar a un socio colaborador, que en caso de ser elegida dicha candidatura, tendrá, a todos los efectos, derecho a voto en Asamblea y Junta Directiva.
Las candidaturas deberán ser presentadas, por escrito, bajo cualquier soporte, al menos, siete días antes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 21: Cargos de la Junta Directiva
La Junta Directiva elegirá entre las personas que la constituyan, al menos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. El resto de miembros de la Junta Directiva ocuparán el cargo de Vocales, salvo decisión expresa de la propia Junta Directiva o Asamblea.
No obstante, mediante petición de la Asamblea General, ésta podrá designar directamente la persona que ejerza la Presidencia y del mismo modo podrá elegir un Presidente de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.
La Junta Directiva dispondrá de la capacidad necesaria para organizarse internamente, de forma que, entre sus miembros, podrá elegir y designar, libremente, aquellos cargos que entendiere oportunos para su mejor funcionamiento, respetando al menos los cargos enumerados en el primer párrafo del presente artículo.
La Junta Directiva podrá contar con la asistencia y apoyo de las personas que estime convenientes como asesores de la misma.
La Junta Directiva desempeñará sus funciones a título gratuito, pudiendo sus miembros, ser compensados, en cualquier caso, de los gastos que tuvieran lugar en el ejercicio de sus funciones, previa presentación de los oportunos justificantes.
Artículo 22: Atribuciones de la Junta Directiva
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
22.1. Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos.
22.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tramitar los asuntos ordinarios que se presenten a su conocimiento.
22.3. Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y fijar las fechas de su celebración. La convocatoria para las reuniones extraordinarias la hará la Junta Directiva cuando ella misma lo disponga por mayoría de votos de sus integrantes o cuando lo pidan por escrito un mínimo del 10% de socios con derecho a voto.
22.4. Desarrollar y poner en ejecución los programas de la Asociación, aprobados y ordenados por la Asamblea General.
22.5. Acordar todos los gastos y hacer un uso adecuado de los recursos de la Asociación.
22.6. Designar las comisiones y representaciones que deba nombrar la Asociación.
22.7. Conferir poderes especiales al presidente o a otro de sus miembros para la realización o representación en actos o gestiones determinadas, que así lo exijan.
22.8. Proponer, ante la asamblea, el nombramiento de socios honorarios o colaboradores, así como cualquier otra distinción a aquellos socios, personas o entidades que, por su trabajo o apoyo a la Asociación, se les quiera conferir un reconocimiento expreso.
22.9. La adquisición de toda clase de bienes así como la aceptación de donativos, subvenciones o legados.
22.10. Proponer a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación.
22.11. Establecer las relaciones más adecuadas con los órganos de la Comunidad de Madrid, las administraciones públicas en general, y muy especialmente con las administraciones de ámbito local y autonómico, en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.12. Acordar la designación de cargos y sus integrantes, de entre sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones a la asamblea general.
Artículo 23: Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, dos veces al año y extraordinariamente cada vez que se estime necesario por el Presidente o cuando se solicite por escrito por dos de sus miembros.
Las convocatorias deberán hacerse mediante escrito del Secretario de organización, en cualquier soporte, en nombre del Presidente, e incluirán el Orden del Día.
Salvo en caso de fuerza mayor, la convocatoria se hará con una antelación de, al menos, cinco días. No será necesario el cumplimiento del anterior plazo ni ningún otro requisito, para que se entienda legítimamente reunida la Junta Directiva, cuando estando presentes la mitad más uno de sus miembros, acuerden por unanimidad la reunión.
Los acuerdos, decisiones, opiniones y reuniones de la Junta Directiva serán confidenciales.
Los acuerdos de junta directiva obligan a todos sus miembros.
Artículo 24: Moción de censura
Los socios con derecho a voto podrán solicitar la convocatoria de elecciones a Junta Directiva, antes de que cumpliera la duración del mandato de ésta, bien solicitando reunión extraordinaria de Asamblea General, según los términos de este estatuto o en reunión ordinaria de ésta, previa aprobación de la Asamblea de dicho punto en el orden del día.
En caso de requerir Asamblea extraordinaria, los socios solicitantes de elecciones, deberán dirigir escrito, en cualquier soporte a la secretaría de la Asociación, solicitando la inclusión, de dicho punto en el orden del día. El escrito deberá estar firmado y avalado por, al menos, el 10% de los socios con derecho a voto.
En todo caso, la moción de censura deberá ir acompañada de una candidatura para los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 25: Cuestión de confianza.
La Junta Directiva podrá convocar elecciones anticipadas, antes del término de la duración de su mandato. La aprobación de la nueva Junta Directiva, en dicha cuestión de confianza, tendrá un mandato de cuatro años, a partir de la presentación de la Cuestión de Confianza.
Si la Junta Directiva no superara la Cuestión de Confianza, deberá nombrarse, en la misma Asamblea, una nueva Junta Directiva, de entre los miembros presentes.
CAPÍTULO V. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
Artículo 26: Funciones del Presidente
Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en la Presidencia de la Asociación, serán funciones del Presidente:
26.1. Representar a la Asociación de la manera más amplia y eficaz.
26.2. Autorizar con su visto bueno las convocatorias para reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente y presidir y dirigir sus reuniones.
26.3. Cuidar de la buena marcha de la Asociación, con arreglo a los presentes Estatutos, las normas de las que se dote, los criterios de actuación y programas de objetivos y actividades determinados por la Asamblea General.
26.4. Firmar los documentos de la Asociación, que así lo exijan.
26.5. Coordinar las actividades de los diferentes miembros de la junta directiva, así como del personal y asesores contratados por la asociación.
26.6. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de enfermedad, ausencia o vacante y en cuantas misiones concretas se le encomiende.
Artículo 27: Funciones del Secretario
El Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la organización interna de la Asociación y de sus actividades representativas, así como de los trabajos administrativos y de gestión diaria.
El Secretario ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Asociación o con quien en cualquier momento le sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:
27.1. Actuar de Secretario en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y de cualquier comisión de trabajo que pudiera crearse dentro de su ámbito de actuación.
27.2. La planificación, programación y ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
27.3. La selección, contratación, dirección supervisión y responsabilidad en el trabajo, de los empleados que pudieran ser necesarios para la Asociación, de conformidad con los criterios y normas que, a estos efectos, le señale la Junta Directiva.
27.4. Mantener contacto con los socios, para conocimiento de sus problemas, sugerencias e indicaciones, dando traslado al Presidente e informando en las reuniones de la Junta Directiva.
27.5. El archivo, actualización, y custodia de los documentos, correspondencia, archivos informáticos, libros de socios y libros de actas de la Junta Directiva..
27.6. Coordinar los diferentes grupos de trabajo que se constituyan dentro de su ámbito de actuación, ejerciendo de Secretario en las reuniones de estas comisiones de trabajo.
27.7. Realizar la Memoria Anual y el plan de actividades de la Asociación.
27. 8. Tendrá la responsabilidad directa en la coordinación, elaboración, justificación y consecución de los proyectos, programas y actividades de la Asociación
Artículo 28: Funciones del Tesorero
El Tesorero de la Asociación tendrá la responsabilidad directa de la adecuada administración y empleo del presupuesto, cuidando de la correcta contabilización de todos los ingresos y gastos que se produzcan, el archivo y custodia de los justificantes y facturas y el inventario de todos los bienes propiedad de la Asociación.
Tendrá la responsabilidad del archivo, custodia y actualización de los libros de cuentas, archivos informáticos y cualquier documentación relacionada con los aspectos económicos de la Asociación.
Asimismo, será responsable de realizar los balances, la memoria económica anual, la previsión de ingresos y gastos y cualquier tipo de planificación económica, así como de sus correspondientes justificaciones.
Actuará de Coordinador de cualquier comisión de trabajo que se nombre dentro de su ámbito de actuación, ejerciendo de Secretario en las reuniones de estas comisiones de trabajo.
CAPÍTULO VI. RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y MEMORIA
Artículo 29: Recursos económicos
La Asociación, para cumplir sus fines se servirá de los siguientes medios y recursos:
29.1. De las cuotas de sus socios.
29.2. De los donativos que aporten los socios o cualquier persona física o jurídica.
29.3. De los ingresos que puedan proporcionarse por cualquier actividad que organicen.
29.4. De los rendimientos o frutos de sus propios bienes.
29.5. De los donativos, subvenciones o legados que otorgue cualquiera de las administraciones públicas, Fundaciones, empresas, o cualquier otra institución.
Artículo 30: Presupuesto
De acuerdo con los planes de trabajo y actividades a desarrollar y las previsiones de ingresos y gastos, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto anual que deberá ser aprobado en Asamblea General.
En el presupuesto se preverán las ayudas precisas para el funcionamiento y actividades de la Asociación.
Artículo 31: Beneficios obtenidos por actividades económicas
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines y al incremento del patrimonio social de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 32: Firmas Autorizadas
Para la autorización de gastos y el movimiento de fondos serán reconocidas las firmas de las personas designadas, a tal efecto, por la Junta Directiva.
Para el movimiento de fondos con cargo a los Presupuestos de la Asociación, se establecerán, en cada caso, las normas que procedan, por la Junta Directiva.
Artículo 33: Memoria anual
La Junta Directiva redactará una Memoria anual en la que se reflejen todas las actividades y trabajos de la Asociación, así como el movimiento económico, balance y estado de cuentas, para su aprobación o reparos por la Asamblea General. El ejercicio administrativo, económico y fiscal será por años naturales.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. De las Infracciones
Tendrán carácter de infracción y, por lo tanto, podrán ser causa de sanción, cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:
34.1. Incumplir los mandatos de estos estatutos, normas de régimen interno o los acuerdos adoptados por la Asamblea o la Junta Directiva.
34.2. No guardar la confidencialidad necesaria de las reuniones mantenidas y las opiniones expuestas en la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de trabajo o en cualquier foro, cuando su revelación suponga un perjuicio para la Asociación o cualquiera de sus socios.
34.3. Perjudicar a la asociación o cualquiera de sus socios.
34.4. Intervenir en cualquier asunto o foro en nombre de la asociación sin ostentar legitimidad suficiente para su representación.
34.5. Conseguir cualquier tipo de lucro, a través de la Asociación, sin la aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General.
34.6. Desempeñar de forma impropia o incorrecta, los cargos para los que fuesen elegidos, si los hubieran aceptado.
Las infracciones tendrán carácter de leve, grave o muy grave, en función de la trascendencia y sus consecuencias para la buena marcha de la asociación o sus socios.
Artículo 35. De las Sanciones
Las sanciones serán proporcionadas a la infracción cometida. La imposición de sanciones muy graves deberán ser ratificadas por la Asamblea.
Serán sanciones leves:
35.1. No poder acceder a las subvenciones, beneficios, becas o descuentos de cualquier tipo concedidos por la Asociación a sus socios, por un periodo de tiempo determinado.
Serán sanciones graves:
35.2. No poder acceder a la prestación de servicios, de cualquier tipo, concedidos por la Asociación por un tiempo determinado.
Serán sanciones muy graves:
35.3. La separación de la Asociación con carácter irrevocable.
Las sanciones leves y graves tendrán que ser graduadas en grado mínimo, medio y máximo.
35.3.1. Grado mínimo: La sanción tendrá una validez de hasta seis meses.
35.3.2. Grado medio: La sanción tendrá una validez de seis meses a un año.
35.3.3. Grado máximo: La sanción tendrá una validez de un año a tres años.
Todas las sanciones se harán públicas en la Asamblea, pudiendo ésta revocar las mismas.
Artículo 36. Procedimiento Sancionador
36.1. La Junta Directiva, por mayoría, propondrá las sanciones oportunas ante las infracciones que, a su juicio, hubiera cometido el socio, debiendo aportar la suficiente justificación.
36.2. La infracción y su propuesta de sanción, suficientemente justificadas, serán puestas en conocimiento al socio infractor mediante correo certificado, a la última dirección que el socio hubiera notificado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la proposición por parte de la Junta Directiva.
36.3. Ante dicha propuesta de sanción, el socio interesado podrá presentar, en el plazo de 15 días hábiles, pliego de descargos, alegando en su defensa aquello que entendiera. Podrá aportar tantas alegaciones, pruebas y documentos como considere oportuno.
36.4. Si el socio no presentara alegaciones, la Junta Directiva elevará dicha propuesta a definitiva, comunicándolo al socio mediante correo certificado, a la última dirección que el socio hubiera notificado, en los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de alegaciones.
36.5. Si las pruebas aportadas fueran suficientes, según entendimiento de la Junta Directiva, el procedimiento se paralizará y se resolverá positivamente, archivando las actuaciones. El plazo para ello, será de 15 días hábiles, transcurrido el cual, sin notificación al socio, se entenderá como silencio positivo.
36.6. Si las pruebas no fueran suficientes, según entendimiento de la Junta Directiva, ésta elevará la propuesta de sanción a definitiva y se trasladará al interesado mediante correo certificado en un plazo de 15 días hábiles.
36.7. En el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción de la propuesta de sanción, el socio podrá recurrir nuevamente, aportando en su defensa tantas pruebas y documentos considere oportunos.
36.8. Si las pruebas aportadas fueran suficientes, según entendimiento de la Junta Directiva, el procedimiento se paralizará y se resolverá positivamente, archivando las actuaciones. El plazo para ello, será de 15 días hábiles, transcurrido el cual, sin notificación al socio, se entenderá como silencio positivo.
36.9. Si las pruebas no fueran suficiente, según consideración de la Junta Directiva, se procederá a la confirmación de la sanción, notificándola al interesado en el plazo de 15 días hábiles.
36.10. En el caso de sanciones muy graves, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que sea ratificada por la Asamblea. La decisión de la Asamblea será comunicada por correo certificado al socio infractor. Si la Asamblea ratificara la sanción, su ejecución se producirá en el momento de ratificación de la Asamblea.
36.11. En todo caso, aquellos socios sancionados por sanciones consideradas leves y graves, podrán alegar ante la asamblea aquello que consideraran para su interés. Oído el interesado, la asamblea podrá retirar la sanción. Si la asamblea retirara la sanción, dicha resolución tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación. En todo caso, se notificará por correo certificado la resolución de la asamblea.
36.12. En el caso de sanciones muy graves, el interesado podrá alegar ante la asamblea aquello que considerara oportuno. En todo caso, si la asamblea no ratificara la sanción, se archivara el procedimiento y se notificara al interesado mediante correo certificado. Si la asamblea ratificara la sanción, se notificara al interesado la ratificación de la asamblea y la expulsión del socio del censo de la asociación, mediante correo certificado y se ejecutara en el momento de ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN
Artículo 37:
La Asociación se extinguirá cuando así lo resuelva por mayoría la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada a este efecto.
Artículo 38:
En dicha sesión extraordinaria de Asamblea General, se tendrá que rendir un Informe pormenorizado de los antecedentes y razones en que se funda la petición. La disolución solamente podrá plantearla la Junta Directiva o un número no menor de dos tercios del total de los socios con derecho a voto, en escrito motivado y dirigido a este último órgano, el cual hará los estudios del caso y convocará a la Asamblea General.
Artículo 39:
Inmediatamente después de acordar la disolución, se procederá al nombramiento de tres liquidadores, designando al propio tiempo la Asamblea General el destino que dentro de los fines asistenciales de la Asociación, haya de darse al activo que resulte. Los liquidadores se encargarán de investigar las cuentas corrientes y de pagar las deudas que resulten bien justificadas, levantarán un inventario de los bienes y entregarán el excedente a la institución señalada por la Asamblea General.
Artículo 40:
Ultimadas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán Asamblea General Extraordinaria a fin de dar cuenta a la misma de las gestiones realizadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las modificaciones introducidas en los presentes Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30 de la misma Ley Orgánica. Las restantes modificaciones producirán efectos, para los asociados, desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 sobre Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.